(La Plata, Diciembre 07 – A1 Noticias) En la penúltima sesión del periodo ordinario de la Cámara de Diputados bonaerense, se aprobó con media sanción los tres proyectos de Ley de autoría de Ana de Otazua. Por uno de ellos se modifica la Ley Nº 12163, referido al Sistema y Caja de Seguridad Social para Psicólogos de la Provincia.
La norma citada establece que en caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, se otorgará pensión a las siguientes personas: Cónyuge supérstite y/o conviviente, en el mismo grado, orden y modalidades de aquel, en el supuesto que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante como mínimo cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su deceso.
El plazo de convivencia requerido se reducirá a dos años cuando hubiese descendencia reconocida por ambas personas. El conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, excepto que el causante hubiese estado contribuyendo al pago de los alimentos o que estos hubieran sido reclamados judicialmente en vida. En estos supuestos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente en partes iguales.
Otra de las iniciativas aprobadas establece que el Poder Ejecutivo dispondrá la instalación de teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY) en los Hospitales, sedes comunales, estaciones terminales de ferrocarril, escuelas dependientes de la Dirección de Educación Especial, aceras de las comisarías y cuarteles de bomberos voluntarios, teniendo por objeto la ley fortalecer los mecanismos para superar las barreras comunicacionales.
Es así que a efectos de profundizar lo dispuesto en la ley propicia mediante la instalación de esos teléfonos públicos, considerando que las leyes nacionales obligan a las empresas telefónicas a proveer un servicio de telefonía que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, hacer uso del mismo; sin embargo, las empresas “ignoran” la existencia de dichas normas y se limitan a instalar los teléfonos convencionales, con lo que aquellas continúan impedidas de comunicarse por esa vía.
El tercer proyecto de Ley, de accesibilidad a la información en las páginas Web, establece que los entes que pertenezcan al Estado Provincial, las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.
La Ley tiene como objeto la adopción de pautas de diseño inclusivo, estándares tecnológicos y normas y requisitos en el diseño de las páginas Web, facilitando así el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad especialmente aquellas con dificultades visuales, disminuciones auditivas o con dispraxias a fin de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. (A1 Noticias) |