(A1 NOTICIAS) El Máximo Tribunal señaló en la resolución que en el caso que dictó sentencia el 8 de julio de 2008 resolvió de modo definitivo las pretensiones que tuvieron por objeto la prevención y recomposición ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo, cuya ejecución atribuyó a la competencia del Juzgado Federal de Quilmes.
"Que en la referida sentencia esta Corte determinó que la autoridad obligada a la ejecución del programa y responsable de su cumplimiento oportuno, es la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168", indicó.
"Transcurridos dos años desde ese pronunciamiento, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados, circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia", apuntó en la consideración judicial.
Al respecto, resaltó que "todas estas medidas deberán ser puestas en ejercicio por el juez delegado para la ejecución de la sentencia", y agregó que el magistrado se encuentra "investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicación de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos verificados".
Las condenas "se harán efectivas en la persona del Presidente de la Autoridad de Cuenca y de los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados", concluyó la resolución del tribunal. Ya existía una advertencia hacia el Estado nacional, a la provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para que presenten un informe sobre el cumplimiento de las tareas de saneamiento. (A1 NOTICIAS) |